ARTICULO
PRIMERO.- Los presentes estatutos regulan la organización y funcionamiento de
la asociación civil sin fines de lucro, denominada con el nombre de
"ASOCIACIÓN PERUANA DE ATEOS”, y cuya sigla es APERAT, la misma que se
regirá por las normas del Código Civil vigente, sus estatutos y los acuerdos
que emanen de la Asamblea General.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes estatutos cuando se mencione ASOCIACION se estará refiriendo a la ASOCIACION sin fines de lucro llamada ASOCIACIÓN PERUANA DE ATEOS.
ARTICULO TERCERO.- La ASOCIACION tiene una duración indefinida e inicia sus actividades desde la fecha de su fundación; su domicilio es en la ciudad de Lima, no obstante lo anterior, por acuerdo de la Asamblea General podrá establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en el extranjero.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes estatutos cuando se mencione ASOCIACION se estará refiriendo a la ASOCIACION sin fines de lucro llamada ASOCIACIÓN PERUANA DE ATEOS.
ARTICULO TERCERO.- La ASOCIACION tiene una duración indefinida e inicia sus actividades desde la fecha de su fundación; su domicilio es en la ciudad de Lima, no obstante lo anterior, por acuerdo de la Asamblea General podrá establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en el extranjero.
CAPITULO II.
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS.
ARTICULO
CUARTO.- La ASOCIACION tiene por principios: a) agrupar a los peruanos y a los
extranjeros residentes o no en el Perú que sean ateos, es decir, que no crean
en la existencia de entidades sobrenaturales como dioses o espíritus
incorpóreos, y que opinan que la razón, apoyada en la investigación científica
y la libre búsqueda de la verdad, es el mejor medio para entender la realidad
humana y el mundo; b) defender los derechos civiles de los ateos en el Perú y
la búsqueda de un Estado equitativo, justo e igualitario, que no los
discrimine.
ARTICULO QUINTO.- La ASOCIACION, tiene por fines: a) propiciar y fomentar puntos de vista racionalistas y científicos entre sus miembros y la comunidad en general; b) promover valores éticos basados en la razón, tales como la valentía, solidaridad, la convivencia armónica y la justicia entre sus miembros y la comunidad en general; c) fomentar y proteger la libertad de pensamiento y conciencia consagradas en la Constitución Política del Perú; d) propender a mejorar la calidad de vida de la población a través de ejecución de programas orientados a promover el desarrollo integral de calidad utilizando diversas estrategias que respeten y reafirmen su identidad y derecho a la vida, a la educación, crecimiento y desarrollo del Perú
ARTICULO SEXTO.- La ASOCIACION, tiene por los siguientes objetivos, a través de los cuales se podrán concretar los principios anteriormente mencionados: a) organizar actos culturales como charlas, conferencias, mesas redondas, congresos, cursos, etc.; b) publicar libros y revistas; c) utilizar los medios masivos de difusión.
ARTICULO QUINTO.- La ASOCIACION, tiene por fines: a) propiciar y fomentar puntos de vista racionalistas y científicos entre sus miembros y la comunidad en general; b) promover valores éticos basados en la razón, tales como la valentía, solidaridad, la convivencia armónica y la justicia entre sus miembros y la comunidad en general; c) fomentar y proteger la libertad de pensamiento y conciencia consagradas en la Constitución Política del Perú; d) propender a mejorar la calidad de vida de la población a través de ejecución de programas orientados a promover el desarrollo integral de calidad utilizando diversas estrategias que respeten y reafirmen su identidad y derecho a la vida, a la educación, crecimiento y desarrollo del Perú
ARTICULO SEXTO.- La ASOCIACION, tiene por los siguientes objetivos, a través de los cuales se podrán concretar los principios anteriormente mencionados: a) organizar actos culturales como charlas, conferencias, mesas redondas, congresos, cursos, etc.; b) publicar libros y revistas; c) utilizar los medios masivos de difusión.
CAPITULO
III. DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO
SEPTIMO.- SON INTEGRANTES DE LA ASOCIACION: todas las personas ateas que al final
suscriban la presente ACTA y las que libremente en el futuro se inscriban en la
ASOCIACION como miembros, sean peruanas o extranjeras. Habrá miembros
honorarios, plenos y asociados.
ARTICULO OCTAVO.- LOS MIEMBROS HONORARIOS son aquellas personas que han demostrado una labor en favor de los principios, fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, y si su nominación, hecha por cualquier miembro pleno, es aprobada en ASAMBLEA GENERAL, y si los nominados aceptan ser MIEMBROS HONORARIOS. LOS MIEMBROS HONORARIOS no están obligados a dar cuotas, tienen voz pero no tienen voto, y perderán la condición de tales si actúan en contra de los principios, fines y objetivos de la ASOCIACIÓN.
ARTICULO NOVENO.- LOS MIEMBROS PLENOS son los peruanos y los extranjeros ateos residentes en el Perú que hayan firmado el ACTA de fundación de la ASOCIACIÓN y se hayan adherido a ella posteriormente, inscribiéndose y declarándose ateos en el Registro de Asociados.
ARTICULO DECIMO.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS PLENOS: a) tener voz y voto; b) elegir o ser elegidos; c) a ser debidamente informados sobre la marcha de la ASOCIACION y por intermedio de los órganos de gobierno y demás comisiones que se formen; d) proponer, promover y ejecutar proyectos en forma individual o colectiva, como asociado de la ASOCIACION, a favor del país; e) formular denuncias por irregularidades o actos ilícitos de los asociados y dirigentes de la ASOCIACION; f) solicitar convocatorias a Asamblea de acuerdo a Ley; g) retirarse voluntariamente de la Asociación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PLENOS: a) Respetar y hacer respetar a sus miembros y directivos de la Asociación; b) cumplir y hacer cumplir con el presente Estatuto, sus Reglamentos y Acuerdos de las ASAMBLEA GENERAL; c) concurrir a las Asambleas y estar al día en sus aportaciones.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SE PIERDE LA CONDICION DE MIEMBRO PLENO: a) Por renuncia escrita e irrevocable; b) por retiro definitivo; c) por enfermedad grave: d) por fallecimiento, sin perjuicio de los derechos sucesivos; e) por no estar al día en sus aportaciones; f) en los casos de renuncia, retiro definitivo o deceso del asociado se procederá de acuerdo al Art.91 del Código Civil Vigente.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- LOS MIEMBROS ASOCIADOS son los peruanos y los extranjeros ateos que no residen en el Perú. Solicitarán su incorporación para ser admitidos por el Consejo Directivo o por invitación de los miembros de éste. No tendrán voto pero deberán aportar sus cuotas a la ASOCIACION.
ARTICULO OCTAVO.- LOS MIEMBROS HONORARIOS son aquellas personas que han demostrado una labor en favor de los principios, fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, y si su nominación, hecha por cualquier miembro pleno, es aprobada en ASAMBLEA GENERAL, y si los nominados aceptan ser MIEMBROS HONORARIOS. LOS MIEMBROS HONORARIOS no están obligados a dar cuotas, tienen voz pero no tienen voto, y perderán la condición de tales si actúan en contra de los principios, fines y objetivos de la ASOCIACIÓN.
ARTICULO NOVENO.- LOS MIEMBROS PLENOS son los peruanos y los extranjeros ateos residentes en el Perú que hayan firmado el ACTA de fundación de la ASOCIACIÓN y se hayan adherido a ella posteriormente, inscribiéndose y declarándose ateos en el Registro de Asociados.
ARTICULO DECIMO.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS PLENOS: a) tener voz y voto; b) elegir o ser elegidos; c) a ser debidamente informados sobre la marcha de la ASOCIACION y por intermedio de los órganos de gobierno y demás comisiones que se formen; d) proponer, promover y ejecutar proyectos en forma individual o colectiva, como asociado de la ASOCIACION, a favor del país; e) formular denuncias por irregularidades o actos ilícitos de los asociados y dirigentes de la ASOCIACION; f) solicitar convocatorias a Asamblea de acuerdo a Ley; g) retirarse voluntariamente de la Asociación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PLENOS: a) Respetar y hacer respetar a sus miembros y directivos de la Asociación; b) cumplir y hacer cumplir con el presente Estatuto, sus Reglamentos y Acuerdos de las ASAMBLEA GENERAL; c) concurrir a las Asambleas y estar al día en sus aportaciones.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SE PIERDE LA CONDICION DE MIEMBRO PLENO: a) Por renuncia escrita e irrevocable; b) por retiro definitivo; c) por enfermedad grave: d) por fallecimiento, sin perjuicio de los derechos sucesivos; e) por no estar al día en sus aportaciones; f) en los casos de renuncia, retiro definitivo o deceso del asociado se procederá de acuerdo al Art.91 del Código Civil Vigente.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- LOS MIEMBROS ASOCIADOS son los peruanos y los extranjeros ateos que no residen en el Perú. Solicitarán su incorporación para ser admitidos por el Consejo Directivo o por invitación de los miembros de éste. No tendrán voto pero deberán aportar sus cuotas a la ASOCIACION.
CAPITULO IV.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- Por las faltas cometidas por el asociado se impondrán
gradualmente, las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión
temporal; c) retiro definitivo.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El procedimiento y sanciones de las faltas cometidas por los asociados se establecen en ASAMBLEA GENERAL y/o reglamentos respectivos.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El procedimiento y sanciones de las faltas cometidas por los asociados se establecen en ASAMBLEA GENERAL y/o reglamentos respectivos.
CAPITULO V.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son: Asamblea General,
Consejo Directivo y Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Asamblea General de la ASOCIACION es la autoridad suprema de la ASOCIACION y representa la conjunto de los asociados; sus acuerdos obligan a todos los presentes, disidentes, o ausentes en calidad de hábiles, la convoca el Presidente o quien lo reemplace legalmente y de conformidad del Art. 85 del Código Civil.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias. La primera se realiza una vez por año y la segunda cuando sean necesarias, con agenda específica e invariable. Las convocatorias para las Asambleas serán públicas. Para la Asamblea Ordinaria deberá convocarse por lo menos con un mes de anticipación para la primera convocatoria y dos semanas para la segunda convocatoria. Para la Asamblea Extraordinaria deberá convocarse por lo menos con una semana de anticipación para la primera convocatoria y tres semanas para la segunda convocatoria.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Asamblea General queda válidamente constituida con la mitad más uno de los asociados hábiles y presentes en la primera convocatoria; y en la segunda convocatoria con la presencia de los miembros plenos que asistan. Los acuerdos en ambos casos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
ARTICULO VIGÉSIMO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Discutir, aprobar y desarrollar el Balance General, presentado por el Consejo Directivo; b) determinar el Presupuesto Anual y su financiamiento; c) fijar las cuotas de ingreso.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Elegir el Comité Electoral; b) elegir al Nuevo Consejo Directivo; c) aprobar los respectivos reglamentos; d) nombrar los Comités, Comisiones, o Delegados y Establecer sus funciones específicas; e) aprobar la suscripción de Contratos, Convenios y otros Compromisos; f) fijar las cuotas extraordinarias o especiales; g) reformar, completar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos; h) remover, aceptar renuncias a los Cargos Directivos; declarar las vacancias de los cargos y elegir complementariamente dichos Cargos Directivos; i) aplicar la sanción del retiro definitivo de Asociados y ver los recursos impugnatorios en última instancia.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo es el Órgano Directivo y Ejecutivo de la Asociación, y la representa jurídicamente. Está integrada por 3 (tres) Cargos y son: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO TESORERO.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo, lo preside el Presidente y por ausencia o licencia de éste, el vicepresidente o cualquier miembro activo del Consejo Directivo, elegido por mayoría en el acto.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo, es elegido por un periodo de un año; no hay reelección inmediata para cualquiera de sus 3 miembros, sino dejando un periodo. Pero en caso de no presentarse candidatos para una nueva elección en una Asamblea Ordinaria se entenderá que los, hasta en ese entonces miembros, del Consejo Directivo seguirán en el Cargo otro año y así sucesivamente.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las Asamblea del Consejo Directivo son Ordinarias y Extraordinarias: la primera se realiza una vez cada semestre y la segunda cada vez que las necesidades y circunstancias lo exijan, el quórum para ambos casos es la mitad más uno de sus miembros hábiles y sus acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de los asistentes hábiles.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Son funciones del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General; b) representar a la ASOCIACION, ante todo tipo de Instituciones públicas y privadas; c) acordar la Convocatoria a la Asamblea General; d) elaborar el Plan de Trabajo así como el Balance General; e) Atender los pedidos, quejas, denuncias, etc. formulados por los Asociados; f) tener en orden y al día todos los Libros de la ASOCIACION; g) entregar al término de su gestión, toda la documentación o inventario, enseres a los nuevos Dirigentes, bajo responsabilidad; h) redactar los pronunciamientos públicos de la ASOCIACION.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Se declaran vacantes los cargos del Consejo Directivo, en los siguientes casos: a) Por inasistencia consecutiva a 3 (Tres) Asambleas Generales o de Consejo Directivo y sin justificación alguna; b) por utilizar el nombre o bienes en provecho propio o de terceros, en perjuicio de la ASOCIACION; c) apropiarse del Patrimonio, por adulterar o falsificar documentos de la Asociación", sin perjuicio de la denuncia que se derive; d) por tener documentación que no corresponda a su cargo y funciones; e) por realizar actividades contrarias a la Ley y a los fines, objetivos e intereses de la ASOCIACION; f) por renuncia voluntaria y expresa; g) por evaluación descalificada en su cargo; h) por evaluación descalificada en su capacidad física y mental; i) por retiro definitivo de la ASOCIACION.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Los Miembros del Consejo Directivo, son solidariamente responsables, por los actos y decisiones que tomen; salvo constancia expresa y oportuna de su desacuerdo.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Asamblea General de la ASOCIACION es la autoridad suprema de la ASOCIACION y representa la conjunto de los asociados; sus acuerdos obligan a todos los presentes, disidentes, o ausentes en calidad de hábiles, la convoca el Presidente o quien lo reemplace legalmente y de conformidad del Art. 85 del Código Civil.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias. La primera se realiza una vez por año y la segunda cuando sean necesarias, con agenda específica e invariable. Las convocatorias para las Asambleas serán públicas. Para la Asamblea Ordinaria deberá convocarse por lo menos con un mes de anticipación para la primera convocatoria y dos semanas para la segunda convocatoria. Para la Asamblea Extraordinaria deberá convocarse por lo menos con una semana de anticipación para la primera convocatoria y tres semanas para la segunda convocatoria.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Asamblea General queda válidamente constituida con la mitad más uno de los asociados hábiles y presentes en la primera convocatoria; y en la segunda convocatoria con la presencia de los miembros plenos que asistan. Los acuerdos en ambos casos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
ARTICULO VIGÉSIMO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Discutir, aprobar y desarrollar el Balance General, presentado por el Consejo Directivo; b) determinar el Presupuesto Anual y su financiamiento; c) fijar las cuotas de ingreso.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Elegir el Comité Electoral; b) elegir al Nuevo Consejo Directivo; c) aprobar los respectivos reglamentos; d) nombrar los Comités, Comisiones, o Delegados y Establecer sus funciones específicas; e) aprobar la suscripción de Contratos, Convenios y otros Compromisos; f) fijar las cuotas extraordinarias o especiales; g) reformar, completar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos; h) remover, aceptar renuncias a los Cargos Directivos; declarar las vacancias de los cargos y elegir complementariamente dichos Cargos Directivos; i) aplicar la sanción del retiro definitivo de Asociados y ver los recursos impugnatorios en última instancia.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo es el Órgano Directivo y Ejecutivo de la Asociación, y la representa jurídicamente. Está integrada por 3 (tres) Cargos y son: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO TESORERO.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo, lo preside el Presidente y por ausencia o licencia de éste, el vicepresidente o cualquier miembro activo del Consejo Directivo, elegido por mayoría en el acto.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo, es elegido por un periodo de un año; no hay reelección inmediata para cualquiera de sus 3 miembros, sino dejando un periodo. Pero en caso de no presentarse candidatos para una nueva elección en una Asamblea Ordinaria se entenderá que los, hasta en ese entonces miembros, del Consejo Directivo seguirán en el Cargo otro año y así sucesivamente.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las Asamblea del Consejo Directivo son Ordinarias y Extraordinarias: la primera se realiza una vez cada semestre y la segunda cada vez que las necesidades y circunstancias lo exijan, el quórum para ambos casos es la mitad más uno de sus miembros hábiles y sus acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de los asistentes hábiles.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Son funciones del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General; b) representar a la ASOCIACION, ante todo tipo de Instituciones públicas y privadas; c) acordar la Convocatoria a la Asamblea General; d) elaborar el Plan de Trabajo así como el Balance General; e) Atender los pedidos, quejas, denuncias, etc. formulados por los Asociados; f) tener en orden y al día todos los Libros de la ASOCIACION; g) entregar al término de su gestión, toda la documentación o inventario, enseres a los nuevos Dirigentes, bajo responsabilidad; h) redactar los pronunciamientos públicos de la ASOCIACION.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Se declaran vacantes los cargos del Consejo Directivo, en los siguientes casos: a) Por inasistencia consecutiva a 3 (Tres) Asambleas Generales o de Consejo Directivo y sin justificación alguna; b) por utilizar el nombre o bienes en provecho propio o de terceros, en perjuicio de la ASOCIACION; c) apropiarse del Patrimonio, por adulterar o falsificar documentos de la Asociación", sin perjuicio de la denuncia que se derive; d) por tener documentación que no corresponda a su cargo y funciones; e) por realizar actividades contrarias a la Ley y a los fines, objetivos e intereses de la ASOCIACION; f) por renuncia voluntaria y expresa; g) por evaluación descalificada en su cargo; h) por evaluación descalificada en su capacidad física y mental; i) por retiro definitivo de la ASOCIACION.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Los Miembros del Consejo Directivo, son solidariamente responsables, por los actos y decisiones que tomen; salvo constancia expresa y oportuna de su desacuerdo.
CAPITULO VI:
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO.- Son funciones del PRESIDENTE: a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, sus Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea General y del Consejo
Directivo, de la ASOCIACION; b) ejercer la representación de la ASOCIACION; c)
convocar y presidir la Asambleas generales y de Consejo Directivo; d) suscribir
toda correspondencia y celebrar contratos previo acuerdo del Consejo Directivo
o autorización de la Asamblea General; e) suscribir conjuntamente con el
Secretario Tesorero de la ASOCIACION, bajo responsabilidad, el depósito y
retiro de dinero de las entidades bancarias o financieras, abrir y cerrar
cuentas de ahorros o créditos o cuentas corrientes, así como girar y cobrar
cheques, letras de cambio, etc.
ARTICULO TRIGESIMO.- Son funciones del VICE PRESIDENTE: a) Fiscalizar los actos del Presidente y el Secretario Tesorero en general y de cada uno de los Asociados, dentro de la ASOCIACION; b) fomentar y mantener la disciplina interna de los asociados y en los lugares donde se presente o participe la ASOCIACION; c) solicitar al Consejo Directivo y/o cada uno de los Dirigentes, la Documentación que considere necesaria para su evaluación, pronunciamiento y/o archivamiento; d) al término de su periodo o cuando se declare vacante su cargo, entregar toda documentación que obre en su poder al nuevo Vice Presidente, al Consejo Directivo y/o a la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Son funciones del SECRETARIO TESORERO: a) Llevar al día y en orden los Libros Legales y demás documentos, así como el archivo respectivo de la ASOCIACION; b) realizar las citaciones a los Asociados de las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo; c) Tramitar la correspondencia de la ASOCIACION; d) elaborar las respectivas Actas de las Asambleas y dar lectura cuando se soliciten; e) Administrar adecuada y correctamente el ingreso o egreso económico de la ASOCIACION; f) llevar al día los Libros Contables de la ASOCIACION, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con las Instituciones públicas o privadas; g) presentar sus informes económicos preliminares, así como su respectivo Balance económico anual; h) suscribir conjuntamente con el Presidente de la ASOCIACION, bajo responsabilidad, el depósito y retiro de dinero de las entidades bancarias o financieras, abrir y cerrar cuentas de ahorros o créditos o cuentas corrientes, así como girar y cobrar cheques, letras de cambio, etc.
ARTICULO TRIGESIMO.- Son funciones del VICE PRESIDENTE: a) Fiscalizar los actos del Presidente y el Secretario Tesorero en general y de cada uno de los Asociados, dentro de la ASOCIACION; b) fomentar y mantener la disciplina interna de los asociados y en los lugares donde se presente o participe la ASOCIACION; c) solicitar al Consejo Directivo y/o cada uno de los Dirigentes, la Documentación que considere necesaria para su evaluación, pronunciamiento y/o archivamiento; d) al término de su periodo o cuando se declare vacante su cargo, entregar toda documentación que obre en su poder al nuevo Vice Presidente, al Consejo Directivo y/o a la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Son funciones del SECRETARIO TESORERO: a) Llevar al día y en orden los Libros Legales y demás documentos, así como el archivo respectivo de la ASOCIACION; b) realizar las citaciones a los Asociados de las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo; c) Tramitar la correspondencia de la ASOCIACION; d) elaborar las respectivas Actas de las Asambleas y dar lectura cuando se soliciten; e) Administrar adecuada y correctamente el ingreso o egreso económico de la ASOCIACION; f) llevar al día los Libros Contables de la ASOCIACION, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con las Instituciones públicas o privadas; g) presentar sus informes económicos preliminares, así como su respectivo Balance económico anual; h) suscribir conjuntamente con el Presidente de la ASOCIACION, bajo responsabilidad, el depósito y retiro de dinero de las entidades bancarias o financieras, abrir y cerrar cuentas de ahorros o créditos o cuentas corrientes, así como girar y cobrar cheques, letras de cambio, etc.
CAPITULO
VII: DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO.- El Patrimonio de la ASOCIACION está constituido por todos
los bienes muebles o inmuebles que adquiera en el futuro y en cualquiera de las
formas legales; igualmente por las cuotas o aportaciones ordinarias,
extraordinarias o especiales. La ASOCIACION, por ser una entidad sin fines de
lucro comienza con Patrimonio Cero.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Los Bienes Muebles e Inmuebles de las ASOCIACION son debidamente inventariados y administrados por el Consejo Directivo en la ASOCIACION en pleno; de las irregularidades en su manejo son solidariamente responsables sus miembros, salvo denuncia expresa y oportuna.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Los Bienes Muebles e Inmuebles de las ASOCIACION son debidamente inventariados y administrados por el Consejo Directivo en la ASOCIACION en pleno; de las irregularidades en su manejo son solidariamente responsables sus miembros, salvo denuncia expresa y oportuna.
CAPITULO
VIII: DE LAS ELECCIONES
ARTICULO
TRIGESIMO CUARTO.- Las elecciones para nombrar a los Miembros del Consejo
Directivo se realizan cada año, la primera semana de agosto, para tal efecto se
nombrará antes un Comité Electoral Autónomo, integrado por 3 (Tres) Asociados:
Presidente, Secretario y Vocal, sus decisiones son inapelables. La votación
puede ser nominal o secreta, individual o por lista.
CAPITULO IX:
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO.- La ASOCIACION podrá modificar los Estatutos, así como
disolver y liquidar de acuerdo a las Normas establecidas en el segundo párrafo
del artículo 87 del Código Civil vigente.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- La ASOCIACION se disolverá, cuando no pueda cumplir sus objetivos y fines: por acuerdo de la mitad más uno de sus Asociados hábiles y por lo establecido en los artículos 94 y 95 del Código Civil vigente.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Acordada la Disolución y Liquidación de la ASOCIACION, los bienes remanentes que resulten, se entregará a instituciones sin fines de lucro que mantengan objetivos similares a los de la ASOCIACION.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- La ASOCIACION se disolverá, cuando no pueda cumplir sus objetivos y fines: por acuerdo de la mitad más uno de sus Asociados hábiles y por lo establecido en los artículos 94 y 95 del Código Civil vigente.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Acordada la Disolución y Liquidación de la ASOCIACION, los bienes remanentes que resulten, se entregará a instituciones sin fines de lucro que mantengan objetivos similares a los de la ASOCIACION.