1º. Está fechada el 2 de septiembre del 2013 pero publicada el
18 de diciembre del mismo año (coincidentemente el día que la APERAT celebró
por primera vez la Newtondad) en: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=604274576302336&set=a.265717050158092.63989.100001593976402&type=3&theater
2º. En la carta, dirigida a Jorge Panfichi, Vicepresidente,
y Adrián Núñez, Secretario Tesorero, Iván Antezana renuncia al cargo de Presidente
de la APERAT y expresa su “alejamiento total de la asociación”.
3º Pero como cualquiera puede verificar en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), órgano estatal que regula el
funcionamiento de asociaciones civiles como la APERAT (inscrita ahí con la
partida nro. 12658791), nunca se inscribió
el Consejo Directivo conformado por los tres mencionados, aunque fueron elegidos
originalmente en julio del 2012 por lo cual se redactó y firmó un acta de
asamblea.
4º. Al no inscribirse nunca ese Consejo Directivo en la
SUNARP, ninguno de sus miembros, tenía poder legal alguno para ejercer formal y
legalmente por un año, el periodo de tiempo estipulado por el Estatuto de la
APERAT, las funciones establecidas ahí, incluyendo convocar o presidir Asambleas,
electorales o no, por el Presidente con la respectiva acta resultante: ninguna sería
inscribible ante la SUNARP y, por lo tanto, ninguna acción administrativa válida
ante la Sociedad o el Estado.
5º. Así que la APERAT tuvo por más de un año un Consejo
Directivo solo de nombre, informal, incluyendo su reelección anti-estatutaria vía
Facebook y la asamblea convocada por un Presidente sin poder alguno y sin
informar ahí a los miembros (con voz y voto) que no había reelección inmediata.
6º. La carta digital está fechada septiembre del 2013 y el
cargo del Presidente de APERAT dura un año y la renuncia formal se presenta por
escrito a la Asamblea y no al Consejo Directivo vía una carta virtual en el Facebook
(es evidente pues está sin firmar, no hay nadie que la haya recepcionado). Así
que esta renuncia virtual está demás.
7º. Aunque si habían pagado su cuota anual al Secretario Tesorero
electo los 3 miembros del Consejo Directivo, ninguno de ellos estaba inscrito
en el libro de socios de la APERAT al momento de publicarse la renuncia digital.
y, peor no registraron tampoco a los miembros en el libro de socios a pesar de
que habían pagado su inscripción.
8º. Entonces no se trata de “estilos de conducción” o
caprichos personales, sino simplemente de cumplir las normas y la legalidad o
no hacerlo dejando en la informalidad y el estancamiento a la APERAT. Como muy
bien sabe cualquier abogado practicante (había 2 que eran “miembros plenos”) el
último Presidente de cualquier asociación civil inscrito en la SUNARP sí tiene
poder legal para realizar la convocatoria de Asamblea electoral y no uno que
nunca hizo el trámite correspondiente y de ese modo nunca lo ejerció legalmente,
no haciendo que avance la APERAT para lograr sus fines y metas.
9º. A pesar de la informalidad e ilegalidad derivadas en
negligencia con el avance de la APERAT a nadie se le acusó ni mucho menos se
sancionó en asamblea alguna. Al contrario, los miembros del Consejo Directivo
ilegítimo podían postularse nuevamente pero en una asamblea convocada, con
todas las de la ley, por el último Presidente inscrito ante la SUNARP, es
decir, Manuel Paz y Miño (a quién en represalia retiraron temporalmente de la
administración del Facebook oficial de la APERAT los miembros del falso Consejo
Directivo).
10º. En lugar de ir a elecciones un grupo relativamente mayoritario de socios (no inscritos) se retiraron “indignados” de la APERAT junto a 2 miembros del susodicho Consejo informal, incluido su Presidente, perdiendo la oportunidad de participar en elecciones legítimas y, de ser el caso, ganar.
11º. Sobre las difamaciones (falacias ad-hominem) al último Presidente inscrito (no menciona su nombre como sí lo hace Rafael Ocaña, al reenviar el enlace de la carta a otros sitios que maneja) y los ataques contra el grupo minoritario de miembros que no apoyaron la “reelección” como Presidente al autor de la carta (de, por el contrario, estilo sobrio), y aparecidos como comentarios suyos de ésta en su sitio del Facebook, es claro entonces que son solo cortinas de humo para distraer los hechos y disimular su incumplimiento de las normas, así como producto de su frustración y resentimiento contra quienes no apoyaron su proyecto reeleccionario.
10º. En lugar de ir a elecciones un grupo relativamente mayoritario de socios (no inscritos) se retiraron “indignados” de la APERAT junto a 2 miembros del susodicho Consejo informal, incluido su Presidente, perdiendo la oportunidad de participar en elecciones legítimas y, de ser el caso, ganar.
11º. Sobre las difamaciones (falacias ad-hominem) al último Presidente inscrito (no menciona su nombre como sí lo hace Rafael Ocaña, al reenviar el enlace de la carta a otros sitios que maneja) y los ataques contra el grupo minoritario de miembros que no apoyaron la “reelección” como Presidente al autor de la carta (de, por el contrario, estilo sobrio), y aparecidos como comentarios suyos de ésta en su sitio del Facebook, es claro entonces que son solo cortinas de humo para distraer los hechos y disimular su incumplimiento de las normas, así como producto de su frustración y resentimiento contra quienes no apoyaron su proyecto reeleccionario.
12º. No obstante, el autor de la carta y de las difamaciones
tendría seguramente éxito como guionista de telenovelas, que según se ve tiene no
pocos admiradores en ese sitio de Facebook, no importando si creen o no en lo
sobrenatural o lo paranormal, o como escritor de conspiraciones magufas ya que
ha sorprendido fácilmente a algunos de sus conocidos o amigos quienes simpatizan con él, al mostrarse como
víctima impotente de una de ellas.
Para más véase:
-Estatuto de la APERAT: http://asociacionperuanadeateos-aperat.blogspot.pe/2016/01/estatutos-de-la-asociacion-peruana-de.html
-Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas
Jurídicas no Societarias dela SUNARP: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-per-resolucion-n-038-2013-sunarpsn-902276-1/
-Código Civil. LIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONAS. SECCION
SEGUNDA - Personas Jurídicas: http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-personas-juridicas-titulo-3-abogado-legal.php