1.- De Nulidad de Acto Jurídico, con la finalidad de anular la inscripción en los Registros Públicos de la elección del Consejo Directivo, periodo 2016-2017 porque la Convocatoria y la Asamblea donde se les eligió no fueron hechas debidamente, esto es, respetando el Estatuto de la APERAT (no se convocó a todos los miembros, participó una ex miembro que ya no tenía derecho como tal, etc.). Al presentarse la demanda 60 días después de la fecha del Acta de la Asamblea se la declaró improcedente.
Información del Expediente en la pag. web del Poder Judicial del Perú que pide la anulación de la Inscripción del Consejo Directivo de la APERAT 2016-2017
2.- De Nulidad de Acuerdos por haber sido expulsado de la APERAT "irregularmente" (con una Asamblea 2017 convocada informalmente sin avisar a todos los miembros, conformada por 4 ex miembros que perdieron, por renunciar a la Asociación, su derecho a voz y voto, etc.). Se está a la espera de la respectiva sentencia.
Información del Expediente en la pag. web del Poder Judicial del Perú que pide invalidar la expulsión de Manuel Paz y Miño como Miembro de la APERAT
Cabe agregar que Henry Llanos fue elegido por primera vez como Presidente de la APERAT en mayo del 2014, también de modo irregular por lo que los Registros Públicos observaron y tacharon su intento de inscripción. En vista de eso, Paz y Miño no le reconoció ningún poder legal para ejercer como Presidente, y así empezaron, en represalia, varios intentos vanos de sancionarlo, silenciarlo y expulsarlo primero, como posteador del Facebook de la APERAT ¡por colocar ahí su Estatuto! y luego como miembro de la Asociación, cosa que se logró, como ya se dijo, de modo irregular.
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